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27 Jun 2023

Los animales están incluidos en la Norma Básica de Protección Civil

La Norma Básica incorpora a la planificación general de protección civil  animales

En el BOE de 21 de junio de 2023 fue publicado el Real Decreto 524/2023, de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que regula las bases para la mejora de la coordinación y eficacia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas en la gestión del ciclo de emergencias, abarcando las fases de análisis de riesgos, prevención, planificación, respuesta, recuperación y evaluación. Queda derogada la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, así como el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.

Este Real Decreto que ha aprobado el Ministerio del Interior recoge en su artículo 2 que el Catálogo de riesgos sujetos a planificación «contiene aquellos que deben ser objeto de planes de protección civil, por su frecuencia, duración, ámbito territorial e impacto sobre la población y sus bienes, sobre los animales, sobre el medio ambiente o sobre el patrimonio histórico, artístico y cultural«.

En el catálogo de riesgos de protección civil en los que ahora se hace referencia a los animales figuran, junto a otros, las inundaciones, los incendios forestales, los fenómenos meteorológicos adversos y los terremotos, además de los accidentes en el transporte de mercancías peligrosas o en instalaciones donde se utilicen o almacenen sustancias químicas. En todos estos riesgos y en otros más, el Real Decreto incorpora a los animales a todas las medidas de protección, tanto en las Directrices Básicas de Planificación como en la estructura y contenido de los Planes de Protección Civil:

Artículo 2. Catálogo de riesgos objeto de planificación.

1. El catálogo de riesgos que deban ser objeto de planificación contiene los que, por su frecuencia, duración, ámbito territorial e impacto en la población y en sus bienes, en los animales, en el medio ambiente o en el patrimonio histórico artístico y cultural, deban ser objeto de planes de protección civil, previa aprobación, en su caso, de la correspondiente Directriz Básica de Planificación.

2. El anexo contiene el catálogo de riesgos que deben ser objeto de planificación de protección civil.

3. La inclusión de un riesgo en el catálogo establecido en el anexo de esta Norma Básica se realiza mediante real decreto a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

4. El Comité Nacional de Prospectiva, órgano especializado del Consejo Nacional de Protección Civil, analizará los riesgos que deban integrarse en el catálogo de riesgos de protección civil y efectuará las correspondientes propuestas.

La Norma Básica incorpora a la planificación general de protección civil las actuaciones de autoprotección, previendo una Directriz Básica de Planificación específica que, con el carácter de norma mínima, incardine plenamente este importante capítulo de actuación de la sociedad en el esquema general de protección de personas, animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico, artístico y cultural.

INTERcids, organización de defensa de los derechos de los animales, ha participado en la revisión de esta normativa para exigir al ministerio que el nuevo texto incluya expresamente a los animales a efectos de evacuación en situaciones de emergencia.

Asimismo, en las alegaciones presentadas por INTERcids al Ministerio en julio de 2022, la entidad apuntó que la Norma de Protección Civil debía adaptarse a la reforma del Código Civil operada por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, por la que los animales dejaron de ser considerados bienes o cosas para ser reconocidos como seres vivos dotados de sintiencia o seres sintientes. Asimismo, apeló a la imprescindible coordinación entre Administraciones para evitar niveles dispares de protección o contradicciones entre los planes de protección civil de las distintas comunidades autónomas.

No obstante, INTERcids insistió ante todo en el hecho de que, especialmente en el caso de los llamados animales de compañía, el cuidado de estos animales en estas situaciones está garantizado por el trabajo de voluntarios y ONG. La inexistencia de protocolos implica una situación de peligro tanto para los animales afectados como para las personas: «En una situación de rescate, las personas arriesgan incluso su vida, intentando recuperar a sus animales o evitando dejarlos abandonados. Por ello, debe garantizarse que las familias con animales no sean separadas y puedan acceder a las instalaciones y centros de evacuación sin restricciones», exponían en sus aportaciones.

INTERcids también señala que estos planes no sólo deben tener en cuenta a los animales de compañía. Los animales salvajes, que viven libres en su medio natural, pueden encontrar barreras geográficas infranqueables en su huida, o pueden verse impedidos de escapar en función de las características de la situación de emergencia.

También deben tenerse en cuenta los animales explotados con fines de producción, ya que los riesgos en situaciones de emergencia se agravan, por ejemplo, en las instalaciones de ganadería intensiva, donde las circunstancias de los animales dificultan el diseño de planes de evacuación eficaces. Y también otros animales mantenidos en instalaciones generales, incluidos los zoológicos, donde tampoco está prevista su evacuación.

En este sentido, INTERcids aplaude que en la revisión de la Norma Básica de Protección Civil, como instrumento fundamental para garantizar la seguridad de las personas ante emergencias y catástrofes, también se haya tenido en cuenta la situación de los animales. «Esta norma es ahora más coherente con el ordenamiento jurídico y la realidad social actual, a la vez que será más eficaz en el cumplimiento de sus objetivos», garantizan.

 





 
 

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