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15 Feb 2024

Los ganaderos podrán ser obligados a instalar bebederos y comederos anti jabalíes

Este real decreto tendrá aplicación en las explotaciones de ganaderos situadas en zonas de especial incidencia de enfermedades como la tuberculosis

Con el objetivo de limitar el contacto entre las vacas y especies de fauna silvestre como los jabalíes, las autoridades competentes podrán obligar a los ganaderos a instalar bebederos y comederos para ganado vacuno que limiten la entrada de jabalíes. Así lo establece una regulación publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esto no será de aplicación hasta el 6 de enero de 2026, cuando el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, obligue a la instalación de estos bebederos y comederos a los que las vacan puedan acceder, pero sean imposibles para otros animales.

Respecto a esta materia, el Ministerio de Agricultura publicó en su web una ficha en la que dio a conocer la nueva normativa. En ella incluye aspectos como su artículo 6.1.o) al que nos estamos refiriendo.

Dicho punto establece que «en las explotaciones situadas en zonas de especial incidencia de enfermedades o con un contacto estrecho con la fauna silvestre, la autoridad competente podrá establecer la obligatoriedad de instalar bebederos y comederos diseñados específicamente para limitar el contacto entre las diferentes especies».

Cursos de formación obligatorios para ganaderos desde 2024

La formación es otro de los aspectos sobre los que incide esta nueva normativa. A partir del pasado mes de enero de 2024, quienes trabajen con ganado vacuno tendrán que realizar cursos de, al menos, 20 horas. La excepción es acreditar tres años de experiencia con el ganado bovino o una formación técnica al respecto.

Asimismo, todos los que estén en contacto con las vacas también estarán obligados a que, como mínimo, una vez cada cinco años realicen un curso de adecuación de conocimientos de 10 horas o más.

Modificaciones de la norma

El pasado 18 de julio, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto que, entre otras cuestiones, incluía una modificación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, al que hemos hecho referencia. Sin embargo, ninguna afecta a los dos aspectos a los que acabamos de aludir.

En concreto, esta modificación buscaba reforzar la seguridad jurídica y garantizar su coherencia con la realidad y necesidades de funcionamiento del sector. De este modo, se prohibieron determinados procedimientos y aparatos de manejo «para proteger el bienestar de los animales».

Además, también se ratificó la tabla de equivalencias de Unidades de Ganado Mayor recogida en el anexo del real decreto con el objetivo de «eliminar las discrepancias y garantizar su paralelismo con la tabla de equivalencias recogida en el real decreto para la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC)».




 
 

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