La norma permite dar respuesta a los nuevos retos sanitarios, medioambientales y sociales del sector ganadero vacuno, y favorecerá su desarrollo armónico y sostenible
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, que hasta ahora no contaban con una normativa nacional que regulase su ordenación sectorial, como sí ocurre con otros segmentos ganaderos como el porcino o el aviar. Este nuevo real decreto permite establecer las bases para el desarrollo ordenado de la actividad de este sector en los próximos años, integrando los principales retos a los que se enfrenta en materia de bienestar animal, de bioseguridad y medioambiental, y apostando decididamente por un modelo de ganadería familiar.
La norma limita el tamaño máximo de las granjas de nueva instalación
El sector bovino ocupa la segunda posición por detrás del sector porcino en cuanto a importancia económica de las producciones ganaderas. La producción de leche y carne de vacuno representa más del 30 % de la producción final ganadera en España.
La evolución del sector en los últimos años, su importante componente social y su elevada profesionalización e internacionalización, unidos a los nuevos retos en materia medioambiental, de bioseguridad y de bienestar animal, han hecho necesario el desarrollo de una normativa básica estatal que reúna todos estos aspectos. Además, los retos planteados en el marco de la nueva Política Agraria Común 2023-2027, y los desafíos del Pacto Verde y de las estrategias de la granja a la mesa y de biodiversidad de la Unión Europea, justifican la necesidad de esta normativa.
La elaboración de esta ordenación se ha abordado en estrecha colaboración con el sector, las comunidades autónomas y la sociedad civil en su conjunto. Su objetivo es la adaptación del sector a los nuevos retos sociales, económicos, productivos y medioambientales de la producción bovina.
Para ello, y atendiendo al principio de proporcionalidad de toda norma, se establece una diferenciación entre los requisitos para las granjas de nueva instalación y las ya existentes. Estas últimas dispondrán de un período transitorio para el cumplimiento de determinados requisitos cuando ello sea necesario, así como de diferencias derivadas de su aptitud productiva.
El decreto clasifica las granjas en diferentes categorías en función de su tamaño, al objeto de modular las exigencias en los distintos ámbitos de actuación de la norma. El objetivo es que el grueso de las granjas ya existentes de carácter familiar no vea comprometida su competitividad en términos de costes adicionales.
Con el objetivo de conseguir un desarrollo armónico y ordenado del sector, basado en la sostenibilidad en todas sus acepciones y el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural, evitando la deslocalización, se establece una capacidad máxima para las granjas de nueva instalación establecida en 850 unidades de ganado (el equivalente a unas 725 vacas de leche, por ejemplo).
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