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03 Feb 2020

Plan Zoosanitario 2020 en la Comunidad Valenciana

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Valenciana ha publicado el Plan Zoosanitario para el año 2020. Este programa establece un programa sanitario mínimo que debe cumplir cualquier explotación ganadera ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma.

El programa tendrá la denominación de Programa Sanitario Común, en el marco de la ejecución en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG).

Los contenidos mínimos del Plan Zoosanitario 2020 serán:

  • Plan de desparasitación interna y externa: según las necesidades que requiera el tipo de producción, señalando la fecha prevista para su realización y los medicamentos de uso preferente.
  • Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones: señalando las pautas previstas de aplicación y los productos biocidas de uso preferente.
  • Plan de explotación ganadera: retirada y eliminación de cadáveres y otros subproductos, identificación animal, registros en el Libro de Explotación, tratamientos, movimientos pecuarios, bienestar animal, aplicación de guías de buenas prácticas, sanidad animal…
  • Declaración formal del veterinario de explotación o de la ADSG, referido a su compromiso con la explotación.

Para el ganado ovino y caprino, se incluyen 7 patologías:

  BRUCELOSIS OVINA Y CAPRINA  

La Comunidad Valenciana tiene el estatus sanitario de «oficialmente indemne», por lo que se aplicaran las medidas necesarias para mantener esa calificación.

  • Explotaciones M4: chequeo mínimo del 10% del ganado ovino y caprino de más de 6 meses durante el primer semestre del año, incluyendo machos reproductores de más de 6 meses y animales introducidos en la explotación.

En aquellas explotaciones no calificadas, se realizarán todos los controles serológicos para conseguir la calificación M4.

En aquellas explotaciones con calificación suspendida o retirada, la primera prueba se realizará 30 días después del sacrificio de los animales sospechosos, y posteriormente cada 3 meses hasta recuperar la calificación.

Queda prohibida la vacunación, y la entrada de ovinos y caprinos vacunados frente a Brucella melitensis en los dos últimos años.

  SCRAPIE  

Se realizará una toma de muestras de ovejas y cabras muertas en la granja, mayores de 18 años (1 muestra por cada 1.250 ovejas, o cada 200 cabras).

Se hará preferentemente a animales con sintomatología nerviosa previa a la muerte.

  LENGUA AZUL: vacunación según normativa nacional y desinsectación para proteger a los animales durante el periodo de actuación del vector.

  TUBERCULOSIS: aquellas granjas que compartan pastos o exista relación epidemiológica con rebaños bovinos, se analizarán con la prueba de la IDTB (intradermotuberculinización) comparada como prueba de rutina, salvo en los casos de confirmación del complejo Mycobacterium tuberculosis (se hará IDTB simple).

Las granjas de caprino lechero pueden acogerse de forma voluntaria al Programa de Control y Erradicación de la comunidad.

  PARATUBERCULOSIS: se prohibe la vacunación en cualquier rebaño caprino del que se desconozcan antecedentes clínicos o diagnósticos respecto a la enfermedad.

 AGALAXIA CONTAGIOSA: las granjas de caprino lechero pueden acogerse voluntariamente al Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la enfermedad.

FIEBRE Q: vigilancia pasiva con declaración de casos.

Se puede leer el documento completo en Diari Oficial Generalitat Valenciana.

 

Fuente: oviespana.com, dogv.gva.es




 
 

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